Con el fin de adoptar las medidas necesarias para prevenir la expansión del Covid-19, el Ministerio de Salud anunció el protocolo de bioseguridad que deben adoptar los accionistas, comerciantes, arrendatarios, trabajadores, usuarios, clientes, transportadores y público en general que asiste a las centrales de abastos y en plazas de mercado en todo el país.
De acuerdo con la Resolución 887 de 2020, emitida el pasado 02 de junio, el Ministerio de Salud estableció las medidas que se deben adoptar y que de inmediato deben ser puestas en practica por la Central de Abastos de Villavicencio:
- Evitar la aglomeración de los trabajadores, comerciantes, proveedores, clientes y los visitantes al interior de estos establecimientos, adoptando restricciones de ingreso de acuerdo con el número de cédula, modificación de horarios de funcionamiento, entre otras.
- Solicitar el acompañamiento de la Policía Nacional y las autoridades competentes para ejercer el control de las medidas establecidas.
-Hacer seguimiento y aplicar las sanciones que se tienen estipuladas a propietarios o administradores de bodegas, establecimientos comerciales, puestos de venta y transportadores que incumplan las medidas adoptadas a través de este protocolo.
- Prohibir las ventas ambulantes de alimentos, productos de tabaco y bebidas, así como el consumo y expendio de bebidas alcohólicas y tabaco al interior de las instalaciones.
- Identificar los trabajadores con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de Covid-19.
- Realizar toma rutinaria de temperatura al inicio de la jornada laboral y al finalizar la misma. Esta información deberá ser registrada por escrito en un formato que para tal fin se implemente.
- Establecer una ruta de movilización para el tránsito del personal del punto de atención y servicio de salud o áreas de primeros auxilios y los posibles casos sospechosos o confirmados de Covid-19.
- Prohibir el ingreso de menores de edad y adultos mayores de 70 años siempre que no se encuentren dentro de las excepciones previstas por el artículo 2 de la Resolución 464 de 2020.
- Recordar a los transportadores que antes del cargue y descargue de mercancías es necesario realizar la desinfección de superficies del vehículo como volante, manijas, palancas de cambios, sillas, cabina de almacenamiento o plataforma.
En la resolución, además, se encuentran las medidas adicionales para los diferentes sectores involucrados en las centrales de abastos y plazas de mercado.
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