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¿Qué se puede hacer durante el confinamiento?


Luego que el departamento del Meta, incluida su capital Villavicencio, alcanzaran cifras elevadas en la ocupación de camas en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI), el gobernador del Meta Juan Guillermo Zuluaga Cardona, solicitó al Ministerio del Interior autorizar una serie de medidas para contrarrestar el aumento de casos de contagio del virus.

Hasta el momento, el MinInterior autorizó algunas medidas que entrarán en vigencia a partir de las 8:00 de la noche de este jueves 28 de abril y que se extenderán hasta las 5:00 de la mañana del próximo lunes 3 de mayo.

Aquí les explicamos qué puede y qué no puede hacer durante el confinamiento obligatorio:

¿Cómo se aplicará el 'Pico y Cédula'?

Esta medida se implementa para el ingreso a entidades bancarias y establecimientos comerciales, de acuerdo con el decreto. El 'Pico y Cédula' funcionará así: días impares aplicará para las personas con el último digito de la cédula que termine en 1, 3, 5, 7, 9 y días pares los números 2, 4, 6, 8 y 0.

El 'Pico y Cédula' no aplica para droguerías y servicios funerarios.

¿Hasta cuándo habrá toque de queda?

Inicialmente, el toque de queda se extendería hasta el 30 de abril en Villavicencio, entre las 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana del día siguiente. Sin embargo, a causa de las nuevas cifras de contagio, se determinó el confinamiento obligatorio del 29 de abril, lo cual significa que el toque de queda a partir de la noche de este jueves se levanta y se retomaría a partir de la noche del 3 de mayo.

Lo qué no se puede hacer durante el confinamiento

- Usted podrá realizar compras de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad (Solo una persona por familia). La circulación de personas se hará bajo la medida de 'Pico y Cédula'.

- También si se va a vacunar, podrá hacerlo.   

- Si trabaja en alguna de las empresas o entidades que tienen excepción, podrá movilizarse o si tiene que hacerlo por fuerza mayor o de extrema necesidad. En este caso aplica para  servicios de emergencia, incluidas las  emergencias veterinarias.

¿Quiénes están exentos de la restricción?

- Quienes laboran en establecimientos que venden productos de primera necesidad a través del servicio a domicilio. 

- Así mismo, quienes hacen parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.

- Personal relacionado con la cadena de siembra, cosecha y producción de semillas y productos agrícolas, piscícolas,  pecuarios y agroquímicos.

- Personal de entidades de salud, que atiendan emergencias médicas o veterinarias o se dediquen a la distribución de medicamentos.

- Los que se dedican al cuidado personas vulnerables como niños, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad. También quienes cuidan animales.

- Personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, indispensables para la operación, mantenimiento, soporte y emergencias de los mismos.

- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Las personas vinculadas a la operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad, tipo taxi.

- Contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.

- Personal de medios de comunicación.

- Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.

¿A quién no le aplica el 'Pico y Cédula'?

- Para la persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.

- Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.

- Para las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica,  los domiciliarios y miembros de las fuerzas militares. 

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