Aquí les explicamos qué puede y qué no puede hacer durante el confinamiento obligatorio:
¿Cómo se aplicará el 'Pico y Cédula'?
Esta medida se implementa para el ingreso a entidades bancarias y establecimientos comerciales, de acuerdo con el decreto. El 'Pico y Cédula' funcionará así: días impares aplicará para las personas con el último digito de la cédula que termine en 1, 3, 5, 7, 9 y días pares los números 2, 4, 6, 8 y 0.
El 'Pico y Cédula' no aplica para droguerías y servicios funerarios.
¿Hasta cuándo habrá toque de queda?
Inicialmente, el toque de queda se extendería hasta el 30 de abril en Villavicencio, entre las 8:00 de la noche y 5:00 de la mañana del día siguiente. Sin embargo, a causa de las nuevas cifras de contagio, se determinó el confinamiento obligatorio del 29 de abril, lo cual significa que el toque de queda a partir de la noche de este jueves se levanta y se retomaría a partir de la noche del 3 de mayo.
Lo qué no se puede hacer durante el confinamiento
- Usted podrá realizar compras de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad (Solo una persona por familia). La circulación de personas se hará bajo la medida de 'Pico y Cédula'.
- También si se va a vacunar, podrá hacerlo.
- Si trabaja en alguna de las empresas o entidades que tienen excepción, podrá movilizarse o si tiene que hacerlo por fuerza mayor o de extrema necesidad. En este caso aplica para servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
¿Quiénes están exentos de la restricción?
- Quienes laboran en establecimientos que venden productos de primera necesidad a través del servicio a domicilio.
- Así mismo, quienes hacen parte de la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos.
- Personal relacionado con la cadena de siembra, cosecha y producción de semillas y productos agrícolas, piscícolas, pecuarios y agroquímicos.
- Personal de entidades de salud, que atiendan emergencias médicas o veterinarias o se dediquen a la distribución de medicamentos.
- Los que se dedican al cuidado personas vulnerables como niños, adultos mayores, enfermos, personas con discapacidad. También quienes cuidan animales.
- Personal de empresas de servicios públicos domiciliarios, indispensables para la operación, mantenimiento, soporte y emergencias de los mismos.
- Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
- Las personas vinculadas a la operación del Sistema de Transporte Público de la ciudad, tipo taxi.
- Contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
- Personal de medios de comunicación.
- Las actividades de la industria hotelera y servicios de hospedaje.
¿A quién no le aplica el 'Pico y Cédula'?
- Para la persona que le sirve de apoyo a adultos mayores, personas en condición de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales que requieren de acompañamiento para realizar actividades o trámites.
- Al personal médico y demás vinculados con la prestación del servicio de salud debidamente identificados.
- Para las actividades realizadas en hoteles y servicios de hospedaje, los establecimientos de la industria gastronómica, los domiciliarios y miembros de las fuerzas militares.
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