Esta jornada se llevó a cabo en el Centro Regional de Atención a las Víctimas, con el fin de que todos los miembros del Ejército Nacional, en la jurisdicción de la Cuarta División que padecen de este hecho víctimizante, rindan declaración de lo sucedido ante el Ministerio Público y posteriormente sean valorados para definir su inclusión y reconocimiento como víctimas del conflicto armado.
La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, es la entidad encargada de realizar la valoración de cada declaración y tienen 60 días de plazo para valorar si este personal militar si es incluido o no en el Registro Unico de Víctimas en Villavicencio.
Cabe resaltar que al ser reconocidos como víctimas, este personal militar puede acceder a la oferta estatal en temas de salud, vivienda y educación con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a Víctimas, SNARIV, sin incluir la medida de indemnización administrativa, debido a que son reparados directamente por el Ministerio de Defensa.
El concepto de víctima militar en Colombia, se rige por medio de la Ley 1448 de 2011 en la cual se estipula que será considerada víctima a las personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a los Derechos Humanos. Igualmente, que los hechos hayan ocurrido con ocasión del conflicto armado interno.
No hay comentarios
Tu opinión es importante, compártela con nosotros, guardando respeto por los demás y cuidando tu lenguaje