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Portar armas traumáticas sin licencia le puede dar 12 años de cárcel


Para el porte o tenencia de armas de fogueo y traumáticas, los ciudadanos deberán tramitar permisos o salvoconductos como ocurre actualmente con la armas de fuego.

Así lo establece el proyecto de decreto que ya fue publicado página web del Ministerio de Defensa y con el que se busca poner en cintura el porte de armas traumáticas y de fogueo.

El proyecto de decreto señala que portar armas traumáticas sin el correspondiente permiso de porte implicaría, en caso de que el decreto sea expedido, estar incurso en el artículo 365 del Código Penal Colombiano, que consagra que “el que sin permiso de autoridad competente importe, trafique, fabrique, transporte, almacene, distribuya, venda, suministre, repare, porte o tenga en un lugar armas de fuego de defensa personal, sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, incurrirá en prisión de nueve (9) a doce (12) años”.

Solo en Bogotá, de enero a junio de este año, van 664 armas de fogueo o traumáticas incautadas y que se han visto involucradas en hechos de hurtos y lesiones personales.

El secretario de seguridad de Bogotá, Aníbal Fernández, dijo que es necesaria esta reglamentación ante el aumento de uso de este tipo de armas en la comisión de delitos.

“Esto permitirá a las autoridades y al Distrito verificar de manera las expedita este tipo de armas. Que hoy están siendo usadas para hurtos a personas, a comercios y hasta en hechos de lesiones. Hemos esperado esta reglamentación y es muy importante que el Ministerio de Defensa ya tenga avances”, dijo el secretario.

El proyecto de decreto del Ministerio de Defensa tiene como fundamento el principio constitucional de monopolio de las armas y de exclusividad del uso de la fuerza en cabeza del Estado. Las armas no son un derecho, señala la Política Marco de Convivencia y Seguridad Ciudadana, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Además se argumenta con conceptos técnicos de la Jefatura de Policía Científica y Criminalística de la Policía Nacional, que establece que es necesaria una reglamentación ya que concluye que "una vez realizado el procedimiento de descripción técnica de los elementos empleados en el análisis (arma de fuego tipo pistola vs. arma traumática), se observa que estos presentan similitud en sus características físicas, así mismo el funcionamiento físico y químico de estos emplean el mismo principio, el cual consta de la combustión de una sustancia química para expulsar el proyectil".

Conozca el proyecto aquí:

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