Los impuestos saludables empiezan a cobrarse en Colombia, una medida que fue aprobada en el marco de la reforma tributaria del año 2022. De acuerdo con el gobierno del presidente Petro, el tiempo que se dejó para la entrada en vigor de los gravámenes fue el pertinente para la preparación de productores y comercializadores.
Según el apartado de la reforma tributaria, los impuestos saludables en Colombia aplican una tarifa del orden del 10 % para el año 2023, del 15 % para el 2024 y del 20 % para 2025.
Con esto de base, la expectativa da para que el país vea un posible encarecimiento de los productos, advierten desde el gremio que reúne a los tenderos del país.
Aunque hay que hacer una salvedad: los impuestos saludables en Colombia no necesariamente deben ser asumidos por los consumidores. Esto último sobre la base de que el gravamen es monofásico; es decir: se cobra por única vez en el proceso.
Este puede ser asumido en la producción, importación, distribución del inventario o en la venta. Pero, de todas maneras, al menos cree Fenalco, van a pegar esos escenarios a los ingresos de los tenderos y lo que deben pagar los consumidores.
Algunos cálculos hablan de incrementos de $ 100 o $ 200. Pero hay que esperar a ver en qué punto se cobra el impuesto.
A ojos del Gobierno no es claro que vaya a darse un golpe sustancial sobre el impacto en la inflación, lo anterior toda vez que representa tan solo el 2,4 % de la canasta básica de los hogares vulnerables y el 2,35 % de los hogares de la clase media en el país.
Esta es la lista de la comida que tendrá impuestos saludables en Colombia
1. Embutidos y productos similares de carne, despojos, sangre o de insectos; preparaciones alimenticias a base de estos productos, excepto salchichón, mortadela y butifarra.
2. Las demás preparaciones y conservas de carne, despojos, sangre o de insectos.
3. Artículos de confitería sin cacao incluido el chocolate blanco.
4.Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz); cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado.
5.Confituras, jaleas y mermeladas.
6. Purés y pastas de frutas u otros frutos obtenidos por cocción, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante.
7. Productos de panadería, pastelería o galletería, pero se excluye a los productores con ingresos brutos de menos de 10.000 UVT.
No hay comentarios
Tu opinión es importante, compártela con nosotros, guardando respeto por los demás y cuidando tu lenguaje